La Sala de Revisión de la Corte Constitucional reiteró mediante un boletín este 10 de julio, que las EPS están obligadas a cubrir los gastos de traslado de los pacientes cuando autorizan la prestación de servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud en un municipio distinto al de su residencia.
Asimismo, el tribunal detalló que la cobertura no se limita al paciente: cuando este depende de un tercero para desplazarse o requiere atención permanente, los gastos de transporte del acompañante también deben ser asumidos por la EPS.
Sobre los copagos, la Sala reiteró que su cobro no puede convertirse en una barrera de acceso para personas de especial protección constitucional.
Este reciente pronunciamiento de la Corte se dio tras estudiar dos tutelas que evidenciaron la vulneración de tales derechos por parte de EPS Suramericana S.A.
En ese sentido, el Alto Tribunal precisó que la Sentencia T-528 de 2025, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, resolvió los casos de Constanza, de 60 años, diagnosticada con arteritis de Takayasu e hipertensión arterial, y de Danna, madre de un niño con autismo.
Constanza reside en Guapi, Cauca, pero recibe tratamiento en Cali porque la EPS no tiene cobertura en su región; su afiliación a Sura se originó por el traslado de usuarios tras la liquidación de Coomeva. A Danna, por su parte, la EPS le negó el transporte y la exoneración de copagos para la atención de su hijo.
En ambos casos, Sura EPS argumentó que el transporte no está cubierto por el sistema de salud y que corresponde a las familias asumirlo.
La Corte reiteró que este argumento no es válido cuando el servicio ya fue autorizado por la EPS y debe prestarse en una ciudad diferente a la de residencia del paciente. Precisó que esta obligación también aplica para las EPS receptoras de afiliados provenientes de entidades liquidadas, con el fin de garantizar la continuidad del tratamiento.
#LaCorteInforma | Si una EPS autoriza atención en otro municipio, debe cubrir el traslado del paciente y, si aplica, del acompañante. Ese gasto no puede convertirse en barrera de acceso.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) July 10, 2026
T-528/25
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar https://t.co/YYW1rHskSF pic.twitter.com/OXwiB3OH4v
